CONTRATO EMPLEADA HOGAR: Toda la información

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Si trabajas como empleada de hogar nuestro post, te ayudará a conocer tus derechos y obligaciones.

Ya que tras la integración del Régimen Especial de Trabajadores de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social y la entrada en vigor de la nueva normativa que regula la contratación de empleados de hogar, el Gobierno ha tratado de profesionalizar el sector de profesionales que trabajen en el hogar, creando unas condiciones equiparables a las del resto de ámbitos de actividad laboral, mediante el reconocimiento en el marco legal específico de unos derechos y obligaciones que tradicionalmente no se aplicaban por no existir una norma que exigiera su estricto cumplimiento, ni unas sanciones que lo garantizarán, y que se materializan básicamente en:

  • Obligación de dar alta , comunicar las variaciones y la baja de la empleada de hogar en la Seguridad Social, para todos los empleadores, salvo las excepciones contempladas por la normativa, que se verán más adelante.
  • Modelo contrato empleada hogar por escrito, salvo servicios esporádicos.
  • Jornada laboral de 40 horas semanales, considerándose las que superen como horas extraordinarias a retribuir aparte.
  • Horas extras retribuidas.
  • Salario mínimo garantizado, con catorce pagas.
  • Aumento de la cotización a la Seguridad Social.
  • Se establecen descanso y permisos, así como vacaciones retribuidas para las empleadas de hogar.
  • Indemnización mínima de 20 días por año trabajado, en caso de despido de las empleadas de hogar.
  • Prestaciones por baja de la empleada hogar, por enfermedad, accidente, y maternidad.

Quedan incluidos en el Sistema Especial de Empleados del Hogar todos los trabajadores que reciben una remuneración por realizar tareas domésticas tales como: limpieza, cocina, plancha, jardinería, cuidado de ancianos, niños o enfermos…

La normativa de los contratos de empleada de hogar, afecta a todas las trabajadoras, sea cual fuere el número de horas de trabajo o empleadores para los que presta servicio en el hogar.

TODO SOBRE EL CONTRATO DE EMPLEADA DE HOGAR

LA IMPORTANCIA DEL CONTRATO DE EMPLEADA DE HOGAR

La relación laboral debe formalizarse por escrito entre empleador y empleada de hogar. El empleador es responsable de ello y no hacerlo puede acarrearle sanciones.

Únicamente están exentos de formalizar por escrito el contrato empleadas de hogar, los servicios esporádicos que duren menos de cuatro semanas seguidas (por ejemplo, si pagas a alguien de confianza para que te ayude durante unos días a limpiar a fondo una casa de veraneo).

Si no hay un contrato escrito debes saber que en caso de desistimiento por tu parte como empleador, y salvo que puedas demostrar lo contrario, ante una demanda de tu empleada de hogar se puede sobreentender que el contrato era por un contrato de trabajo indefinido y a jornada completa.

contrato empleada hogar

MODELO CONTRATO EMPLEADA DE HOGAR

El Ministerio de Trabajo propone dos tipos de contrato de trabajo entre empleador y empleado:

1 - Contrato empleada hogar duración determinada.

2 - Contrato empleada hogar de duración indefinida.

En el documento de contrato, deben de constar como mínimo los datos de empleador y empleado, así como número de horas de la jornada laboral, si el servicio es diario, semanal, o mensual, y la retribución en cada caso, por hora de servicio, semanas o meses.

En el contrato de empleada de hogar se puede expresar un período de prueba de hasta dos meses, tiempo para desistir cualquiera de las partes, mediante aviso escrito con un mínimo de siete días.

Una vez finalizado el período de prueba reflejado en el contrato, si el empleador quiere prescindir de los servicios de la empleada de hogar, debe comunicárselo por escrito con un mínimo de 7 días si lleva un año o menos, y 20 días si lleva más de un año.

"Si no se comunica por escrito la voluntad de prescindir de los servicios del empleado, se considera un despido, que conlleva una mayor indemnización."

PROCEDIMIENTO DEL CONTRATO EMPLEADA DE HOGAR

Salvo las excepciones aceptadas, los empleadores deben dar el alta de la empleada de hogar en la Seguridad Social, pagando las cotizaciones con cargo a su cuenta. La Tesorería de la Seguridad Social abrirá una cuenta de cotización al empleador, como cualquier empresario cuando contrata a un trabajador.

Debes acudir personalmente a la Tesorería de la Seguridad Social con el contrato cumplimentado y firmado por ambas partes, así como documentos tanto tuyos como de tu empleada de hogar para solicitar un Código de Cuenta de Cotización, que desde éste momento servirá para la contratación de esa trabajadora, y todas las que simultáneamente o en el futuro quieras contratar.

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Actualmente si se a contrata a alguien, tendrás que cumplimentar un modelo contrato empleada de hogar, que recoge todos los datos más importantes de empleador y empleada, horas de trabajo diario, semanal o mensual en cada caso, y salario retribuido.

Las variaciones en la retribución se deben comunicar a la Seguridad Social en los seis días siguientes a que se produzcan, para adaptar la cotización al nuevo salario.

PORCENTAJES DE COTIZACIÓN EMPLEADOR Y EMPLEADA

  • Si tú eres el empleador, te corresponde : el 20,60% sobre el salario mensual pactado, de cuyo resultado se resta el 20% (sólo si el contrato con tu empleada de hogar es posterior al uno de enero de 2012, y si eres tú el encargado del pago a tu cuenta bancaria, ya que si la empleada trabaja menos de 60 horas al mes y paga ella misma las cotizaciones, no tendrás derecho a este descuento). Al resultado final hay que sumar un 1,10%, por contingencias profesionales, obteniendo el importe a pagar por tu parte.

Una excepción es el caso de familias numerosas para el contrato de empleada de hogar, cumpliendo unos determinados supuestos en los que se podrán aplicar una rebaja del 45% *, en lugar del 20% sobre el 20,60% del salario mensual pagado.

Requisitos*

45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la misma, y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.

Cuando la familia numerosa sea de categoría especial no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.

La parte de cotización a cargo de la empleada de hogar en 2015 es de un 4,10 de la base de cotización.

Si lo paga el empleador, lo descontará del salario entregado.

  • Si eres empleada de hogar y trabajas menos de 60 horas mensuales por empleador, puedes acordar con el empleador ocuparse uno mismo de la afiliación, las altas, las bajas y las variaciones de datos, dejando abierta para el empleador la posibilidad de solicitar la baja, en caso de que se termine la relación laboral, ya que de no hacerlo seguirán devengándose cuotas de las cuales el empleador sería responsable en caso de impago por la empleada.

BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES 2015

Tramo Retribución mes con la proporción de pagas extras/mes Base cotización

  1. Hasta 172,91………………………………………………………………….. 148,60
  2. Desde 172,91 hasta 270,10 …………………………………………… 245,84
  3. Desde 270,11 hasta 367,40 …………………………………………… 343,10
  4. Desde 367,41 hasta 464,70 ………………………………………….. 440,36
  5. Desde 464,71 hasta 561,90 ………………………………………….. 537,63
  6. Desde 561,91 hasta 658,40 …………………………………………… 634,89
  7. Desde 658,41 hasta 756,70 …………………………………………… 756,60
  8. Desde 756,71 ……………………………………………………………….. 794,60

Los tipos de cotización aumentarán progresivamente, a razón de un 0,9% cada año desde 2015 hasta 2018.

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SALARIO MÍNIMO EMPLEADA DE HOGAR

CONTRATO/ SALARIO POR HORAS:

Se considera salario por horas cuando el trabajador presta sus servicios menos de 120 días al año por contrato a un mismo empleador.

En 2015 el salario mínimo por hora trabajada es de 5,08 euros, incluida la prorrata de dos pagas extras, y vacaciones en el contrato.

CONTRATO/ SALARIO MENSUAL:

Se considera salario mensual cuando el trabajador presta sus servicios en el hogar más de 120 días al año para el mismo empleador, en cuyo caso su nómina se ajusta como mínimo, con independencia de ofertas mejoradas, al salario mínimo interprofesional a jornada completa, trabajando la jornada laboral de 40 horas semanales. Si la jornada es parcial, la nómina a percibir será por la parte proporcional de horas trabajadas.

En 2015 el salario mínimo interprofesional está fijado en 648,60 euros.

El trabajador del hogar además deberá percibir dos pagas extraordinarias por importe suficiente para llegar en metálico, al salario mínimo interprofesional anual.

En 2015 el salario mínimo interprofesional anual está fijado en 9.080,40 euros.

Las pagas extraordinarias deberán de ser por importe suficiente para garantizar el pago en metálico del SMI anual, que es de 9.080,40 euros, es decir el salario mensual por catorce pagas deberá ser igual o superior a 9.080,40 euros.

La obligación de dar pagas extras será de carácter voluntario, si el salario mensual estipulado en el contrato empleada hogar supera por doce el SMI anual.

El servicio doméstico que se contrata en cada provincia o zona, suele estar marcado también por unas directrices de -usos y costumbres - normalmente recogidas en acuerdos y tablas salariales creadas por Sindicatos y Ongs, que se deben tener en cuenta, siempre y cuando se respeten los mínimos legales a nivel nacional, y por tanto sean iguales o superiores al Salario Mínimo fijado para cada año.

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BAJA EMPLEADA DE HOGAR POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE, COMÚN O PROFESIONAL

Cuando la baja empleada de hogar dure más de cierto número de días, tú ya no tendrás que pagar el salario aunque sí deberás seguir pagando las cotizaciones de su contrato, que solo se interrumpen cuando termina la relación laboral (es decir, que también se pagan, por ejemplo, durante las bajas de maternidad de las empleadas de hogar).

Si tu empleada sufre una enfermedad común o tiene un accidente no laboral y eso hace que le den la baja médica, podrá cobrar una prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a partir del cuarto día de baja (antes la frontera estaba en el vigésimo noveno día).

Entre el cuarto y el octavo día, ambos inclusive, la prestación la debe pagar el empleador. El noveno y los sucesivos corren a cargo de la Seguridad Social, pero la empleada de hogar debe hacer la solicitud, acudiendo a la oficina más cercana a su domicilio.

Si tu empleada de hogar sufre una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, podrá empezar a cobrar la prestación por incapacidad temporal desde el día siguiente al de la baja.

DESISTIMIENTO Y DESPIDO DE LA EMPLEADA DE HOGAR

EL DESISTIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL

A diferencia de otros sectores de actividad laboral, el trabajo doméstico tiene como base la confianza y la satisfacción, por tratarse de unos servicios prestados en la intimidad del hogar, y por ello, el simple hecho de sentir insatisfacción o desconfianza, permiten al empleador prescindir de un trabajador, y rescindir el contrato sin necesidad de plantearse otros motivos.

No obstante existen dos requisitos a cumplir:

1 - Se debe notificar por escrito a la empleada de hogar, explicando las razones para finalizar la relación laboral, comunicándoselo

  1. a) Al menos con siete días de antelación, si la empleada de hogar lleva trabajando menos de un año.
  2. b) Con 20 días de antelación si lleva un año o más trabajando.

2 - Se debe indemnizar a las empleadas de hogar con una cifra en metálico.

Haz dos copias del escrito de desistimiento y conserva una firmada por la empleada; pídele igualmente que firme un recibí de la indemnización. Esto es importante. Si no cumples con estas obligaciones, tu empleada de hogar puede reclamar que su despido se reconozca como improcedente y solicitarte una indemnización de 20 días naturales por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.

EL DESPIDO DISCIPLINARIO SIN INDEMNIZACIÓN

Es un derecho legítimo del empleador, en los casos en que se pueden calificar de graves algunas conductas de los empleados de hogar, se da en una serie reducida de supuestos tales como: impuntualidad repetida,estado de embriaguez en horas de trabajo, hurtos (que se puedan probar, etc...). En estos supuestos el despido no conlleva indemnización alguna, pero siempre se tendrá que proceder mediante comunicación escrita de las causas que motivan el despido, conservando una copia firmada por la empleada en que aparezca el recibí.

No obstante si la empleada de hogar demanda y consigue demostrar que no hay motivos para el despido, puede ser declarado improcedente, dando lugar a la correspondiente indemnización de importe metálico de 20 días por año trabajado.

INDEMNIZACIONES POR DESISTIMIENTO Y DESPIDO

- La indemnización por desistimiento comunicado en plazo y por escrito es de:

  • Para contrato empleada hogar posterior a 1 de enero de 2012 : 12 días de salario por año trabajado.
  • Para contrato empleada hogar anterior a 1 de enero de 2012: 7 días de salario por año trabajado.

- La indemnización por despido de la empleada de hogar es de:

  • Veinte días de salario por año trabajado.

OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS

Empleados internos:

Tiempo de trabajo y tiempo de presencia

Se habla de "tiempo de presencia" para referirse al tiempo que pasa el trabajador a disposición del empleador, sin realizar trabajo efectivo.

El tiempo de trabajo se mide por un lado y no puede superar 40 horas semanales, según la normativa empleadas de hogar. El tiempo de presencia se mide por otro y para un trabajador a jornada laboral completa no puede superar 20 horas semanales de promedio cada mes.

Se deben respetar siempre los tiempos de descanso mínimos:

  • 2 horas diarias por jornada laboral para las principales comidas.
  • 36 horas seguidas para el descanso semanal.
  • 12 horas entre jornada y jornada, que pueden reducirse a 10 si la empleada de hogar es interna, siempre que las dos horas que faltan hasta 12 se compensen con tiempo de descanso semanal en las siguientes cuatro semanas.

Empleados internos y externos

1.-El tiempo de presencia se debe remunerar, como mínimo, con el mismo dinero que se paga por cada hora de trabajo ordinario, o con tantas horas libres como horas de presencia se hayan efectuado.

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2.-El salario en especie no puede suponer más de un 30% de las percepciones salariales conjuntas.

3.-Los empleados de hogar con contratos de trabajo por horas, en régimen externo, perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias).

Cuando la retribución es irregular, pues la empleada de hogar trabaja un determinado tiempo hora por hora, o día a la semana, por ejemplo, en lugar de comunicar cada variación mensual a la Seguridad Social, se pueden sumar las cantidades anuales y dividir entre doce meses, declarando el resultado como salario mensual. De éste modo no hay que notificar constantemente las variaciones, hasta que no se produzca una subida de la retribución.

4.-La documentación del salario se realizará mediante la entrega a la empleada de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes.

5.-El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) siempre ha de pagarse en dinero, sin que se puedan realizar descuentos por las prestaciones en especie que den lugar a que el importe del salario en dinero sea inferior al mismo.

6.-Deberemos de diferenciar de si la jornada laboral que se ha pactado es una prestación de servicios a jornada completa o parcial durante más de 120 días al año para el mismo empleador, o si de manera contraria se ha pactado un trabajo hora por hora, en régimen externo.

7.-El salario se calculará a prorrata y en tiempo proporcional en el supuesto de que la jornada de trabajo sea a tiempo parcial.

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR

Al tener un contrato de empleada del hogar, con las cotizaciones que se pagan en este sistema, queda cubierta la asistencia sanitaria por enfermedad, accidente y maternidad, y se cotiza para la pensión de jubilación.

No se cotiza ningún porcentaje para desempleo, por lo que los trabajadores que sólo hayan trabajado en servicio doméstico no pueden solicitar prestación por desempleo.

¿Qué sucede entonces cuando un empleado de hogar se queda sin trabajo?

  • Si el trabajador no tiene otras cotizaciones distintas de las de empleada de hogar, no puede pedir el paro.
  • No obstante, si tiene cotizaciones acumuladas por desempleo de otros trabajos, puede solicitar la prestación. De lo contrario deberá conseguir un trabajo que cuente con esta cotización y acumular 360 días para poder pedir la prestación contributiva.
  • Si la empleada con este nuevo contrato no llega al año de cotización, pero al menos alcanza seis meses, o tres, si tiene responsabilidades familiares, ya podría solicitar el subsidio por cotización insuficiente cuando se produzca la pérdida del empleo.
  • Para situaciones de especial necesidad, existen los llamados “salarios sociales” o “rentas de integración” de las Comunidades Autónomas. Son ayudas asistenciales que se prestan desde los Servicios Sociales. El problema es que la tramitación, por falta de presupuesto económico, se está haciendo muy lenta y en algunos casos se tarda más de un año en concederlos.

NORMATIVA BÁSICA PARA EMPLEO EN EL HOGAR

  • Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social (Disposición adicional 39ª y Disposición transitoria única) (B.O.E. de 2 de agosto de 2011).
  • Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (B.O.E. de 17 de noviembre de 2011).
  • Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (B.O.E. de 31 de diciembre de 2012).
  • Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. (B.O.E. de 30 de diciembre de 2014).
  • Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2015. (B.O.E. de 27 de diciembre de 2014).

Ya sabes todo sobre el contrato de empleada de hogar

Si tienes alguna otra pregunta relativa al contrato de empleada de hogar no dudes en dejarnos un comentario.

Si quieres trabajar como empleada del hogar te recomendamos esta Empresa Limpiezas.

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